|
Escrito por Contador LoCane - http://blogs.perfil.com/contador
|
|
Primer acto: Se firma un DNU, Segundo acto: Se anula ese DNU, Tercer acto: Se firma otro DNU parecido. ¿Cómo se llama la película? El primer DNU creaba el FONDO DEL BICENTENARIO. No caminó. tras idas y vueltas hoy nos enteramos que se derogó. Pero nació otro, casi un clon del primero. El nuevo DNU, crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO. ¿Caminará?
Nace con ventajas. Este artefacto es más rápido que el anterior: Empieza regir a partir del día de su dictado, no a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Por eso es que el BCRA, sobre el mismo anuncio, realizó la trasferencia objeto de la operación, desapropiándose de esa porción de las reservas para entregarlas al Tesoro. A efectos de darle cobertura legal al irregular apoderamiento, el nuevo DNU aclara que la operación se realiza en los términos del artículo 33 de la Carta Orgánica del BCRA, que dice: “El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera.” Los papeles de “reconocida solvencia” en este caso serán “pagarés” del Tesoro. CONTINÚA EN EL POST ORIGINAL
|
Our task is to&nb...
As an 2012 cheap&...
Thank you very mu...
que afortunado er...
In an image ...